POR DRA. NOELIA GABRIELA CASTRO

POR DRA. NOELIA GABRIELA CASTRO. Derecho Penal: "El Proyecto de Reiterancia Delictiva : ¿en qué consiste?

La Cámara de Senadores aprobó en sesiones extraordinarias de 2024 , Orden del día Nº 594 con fecha 12-02-2025, el proyecto de "reiterancia" que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas, al crear la figura del "peligro de reiterancia delictiva" que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, entre otros aspectos.

Así, incorpora a los clásicos "peligros de fuga" y "entorpecimiento de la investigación" una nueva causal para justificar la aplicación de la prisión preventiva .-

En particular, establece que "se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme".

Se incorpora a la categoría de reincidente a las personas condenadas en suspenso (existen opciones de soluciones alternativas para los hechos de menor gravedad , como la aplicación del criterio de oportunidad, la conciliación o la reparación integral del perjuicio, composición del conflicto y suspensión del proceso a prueba) .-

Los hechos de menor cuantía tienen otro tipo de respuesta y quedan excluidos de la reincidencia.

No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de 18 años de edad.

El proyecto de reiterancia también se aplica en el caso que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto.

Corresponde al Juez que haya aplicado la pena mayor , dictar a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.

En la unificación de condenas , la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única.

Las medidas restrictivas de libertad sólo podrán fundarse en la existencia del peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.

En la evaluación sobre la existencia de peligros procesales el Juez tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva , que consiste en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en que la misma persona hubiera sido imputada.

A los fines de la determinación de la reiterancia, se considera imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente-declaración de indagatoria-.

Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad conforme a las reglas del Código Penal.

Las medidas alternativas o sustitutivas -individual o combinadas- el Fiscal o el Querellante podrá solicitarlas al Juez en cualquier estado del proceso como por ej: la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones en que se le fijen, la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, siempre que no afecte el derecho de defensa, la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo, entre otras.

Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir sobre el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

Las circunstancias que se valorarán en la reiterancia delictiva son:

  1. Procesos pendientes o condenas anteriores;
  2. La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia;
  3. Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado;
  4. Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura;
  5. Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal;
  6. La importancia y extensión del daño causado a la víctima;
  7. Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad;
  8. El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas;
  9. Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas;
  10. Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.

Con las circunstancias descriptas anteriormene, el Juez tendrá en cuenta la existencia de los llamados "peligros procesales" para dictar medidas restrictivas de libertad, para asegurar el descubrimiento de la verdad , la aplicación de la ley y negar la excarcelación.

El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados, labrándose un acta que estos firmarán si fueren capaces, en las que se comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el Juez que intervendrá. -

Se exceptuá a los casos de reiterancia delictiva cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

Los fundamentos del presente proyecto de ley se basan en múltiples hechos de inseguridad, algunos de los cuales han terminado con la vida, la integridad física o la integridad sexual de las personas.

Muchos de esos delitos han sido perpetrados por personas que estaban imputados o procesados en 1, 2 o múltiples procesos penales, pero seguían en libertad , sin que pudiera agravarse su situación procesal por la reincidencia o por la reiterada comisión de actos ilícitos.

La reforma propuesta se complementa con el art. 14 del Código Penal que impide la libertad condicional a los reincidentes y a quienes cometan una serie de delitos que abarquen hechos graves y violentos en concordancia con el art, 56 bis de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y sus modificatorias. También con lo establecido en los arts.26,41 y 76 Ter del Código Penal.

Apelamos a una justicia preventiva para frenar las conductas delictivas y no lamentar víctimas, también apelando a un estudio antropológico, psicológico y social del porque las personas están destinadas a cometer actos delictivos para lograr un equilibrio entre la prevención de la justicia y la solución de raíz al flagelo de la delincuencia.-

*Abogada en Niñez y Adolescencia, Derecho penal.

Investigación y análisis de casos complejos.

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