Todos los seres humanos somos iguales ante la ley. Pero, el mayor daño se produce a las personas más vulnerables, y las víctimas directas e indirectas buscan una reparación plena e integral para castigar la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, es decir se busca castigar económicamente al autor del daño (dolo).-
Para cuantificar el daño extrapatrimonial (art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación) , que por definición es todo menoscabo en las probabilidades vitales (excluyendo la esfera laborativa, productiva), sería un menoscabo a la calidad de vida, por ejemplo en una caso de incapacidad permanente , que también incide en el plano patrimonial, en la faz productiva o directamente se produce el fallecimiento de la víctima y los herederos -damnificados indirectos- continúan en hacer justicia.-
Entra en escena la teoría de las satisfacción sustitutiva,
es decir que la víctima pueda darse una satisfacción, teniendo en cuenta el
patrimonio del autor del daño (poder adquisitivo alto) y las condiciones
socioeconómicas de la víctima.(vulnerabilidad). Si a las víctimas se les fija
una baja indemnización, es una verdadera humillación y una victimización.
La teoría de la "inversión
necesaria para cumplir con el "nivel de precaución deseable socialmente", Irigoyen
Testa lo define como todas esas conductas normativamente impuestas para
que los daños irreparables se mantengan en niveles tolerables socialmente.
Este nivel de tolerancia social varía según la época y el lugar y surge del
standard de aplicación jurisprudencial.
Está relacionado con el
llamado Valor Estadístico de la Vida, desde al análisis económico del
Derecho.-
En
la época de la pandemia, existían normas que debíamos cumplir para preservar la
salud de cada uno y del otro. Sino acatamos esas normas es notorio que se
produce un daño y que puede ser irreparable, en el sentido que se produzca la
muerte de la persona, no se puede reponer las cosas al estado anterior del hecho,
pero sí obtener un resarcimiento económico. Y que este resarcimiento cumpla una
función disuasoria para que no se vuelva a repetir ej mala praxis médica y/o
accidentes de tránsito.
Había
tareas laborales que eran esenciales y otras no, y si el empleador obligaba a
prestar tareas que no eran esenciales a sus empleados, se produce un quiebre en
la tolerancia social y el daño surje notorio de los propios hechos.
En un trabajo publicado en
2017 por Bloomberg, Dave Merrill (investigador en
educación, especializado en diseño de instrucción y tecnología). analiza los
montos con los que distintas agencias federales estadounidenses valúan
las vidas de las personas. Por ejemplo, la Agencia de Protección
Ambiental establece el valor de una vida en aproximadamente 10 millones de dólares.
Asimismo, el valor nominal promedio de una póliza de seguro de vida, para el
año 2015, se calculaba en 160 mil dólares. "El
valor de la vida humana , entre la salud y la economía". El valor de la vida en
tiempos de pandemia" publicado con fecha 24/05/2020,Martín Astarita y Mariana Sangiacomo, El País Digital(https://www.elpaisdigital.com.ar/contenido/el-valor-de-la-vida-humana-entre-la-salud-y-la-economa/27080).-
Existe lo que se conoce como valor monetario de
una vida estadística (VMVE), que refiere al valor, puesto en unidades
monetarias, que la sociedad atribuye a evitar que uno o más de sus integrantes
muera. Se pondera así el valor de la vida humana, que resulta fundamental para
la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas.
Muchas veces este VMVE se aplica a estudios sobre
prevención de accidentes de tránsito, y en programas sanitarios como las
campañas de vacunación.
Desde la remota antigüedad,
la vida es un producto que tiene valor y, por lo tanto, se cotiza y se
negocia en todos los escenarios de la actividad mercante, desde los tribunales
judiciales hasta los albañales de la sociedad.
Las satisfacciones
sustitutivas y compensatorias a las que se refiere la norma de nuestro código
civil aluden al precio del consuelo que procura la mitigación del dolor de la
víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, el desazón o
las penurias.
Se trata de proporcionarle a
la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado, de permitirle
acceder a gratificaciones viables, confortando el padecimiento con bienes
idóneos para consolarlo, o sea para proporcionarle alegría, gozo, alivio,
descanso de la pena. Y se produce un "enriquecimiento
debido"
Cuanta más información le
brindemos al Juez para fijar los parámetros del valor de una vida, menos van a
utilizar sus facultades discrecionales.
El artículo
51 del Código Civil establece la "Inviolabilidad
de la persona humana". La persona humana es inviolable y en cualquier
circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad" , el castigo económico del responsable como satisfacción
compensatoria (especialmente para casos de "manifiesta indiferencia por los
intereses ajenos, art. 1724, in fine del Código Civil y Comercial).-
Hay que
reflexionar que precio pagara la sociedad o los responsables del daño de una víctima para disminuir el riesgo de
muerte.-
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