El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.
Mediante el decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723), que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública "aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior".
El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer lugar, dispone que se entiende por representación o ejecución pública "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".
Además, la modificación detalla: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces "la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet".
No obstante, se indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra "debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos".
Esto incluye a quienes utilizan la obra "de manera ocasional o permanente" en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.
Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen "con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales".
Los cambios, uno por uno
El recientemente publicado artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.
Resulta novedoso la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir, no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.
La modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.
Se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.
Se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.
No está especificado cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.
No será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado". (DIB)
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
17/03/2026
11/03/2026
10/03/2026
10/03/2026
09/03/2026
ALBERTO FIGUEROA
05/03/2026
03/03/2026
01/03/2026
25/02/2026
19/02/2026
El intendente Juanci Martínez, junto al equipo económico municipal, dispuso adelantar el pago de la Ayuda Escolar Anual destinada a empleados municipales de planta y beneficiarios de aviones sociales. leer mas
18/02/2026
Este viernes se realizará un evento que combina salud, formación académica y afectos. Juliana Galarza, profesora y licenciada en Educación Física radicada en La Plata desde hace 18 años, presentará su primer libro titulado "Neo cuerpo. El camino de las posibilidades". La cita será a las 20:00 horas en la Biblioteca Dr. Tomás Jofré, con entrada abierta a todo el público interesado en la innovación corporal. leer mas
02/02/2026
30/01/2026
28/01/2026
28/01/2026
El Club Atlético Rivadavia se prepara para una intensa actividad deportiva durante el mes de febrero. Matías Rupp, representante de la subcomisión de fútbol de inferiores del "albirrojo", confirmó el lanzamiento de un torneo que combina el tradicional "Babi" con categorías de fútbol femenino y fútbol 8, con el objetivo primordial de recaudar fondos para afrontar los costos del año competitivo. leer mas
26/01/2026
22/01/2026
En una charla distendida, uno de los máximos referentes de las fiestas gauchas en la región, Daniel Pires, brindó detalles sobre la organización de la emblemática fiesta de Apadrinando, que este año celebra su edición número 19. Con el entusiasmo de quien vive la tradición a caballo, Pires analizó el presente de las jineteadas y reveló los millonarios premios que tendrá la rifa de este año. leer mas