El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.
Mediante el decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723), que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública "aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior".
El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer lugar, dispone que se entiende por representación o ejecución pública "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".
Además, la modificación detalla: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces "la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet".
No obstante, se indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra "debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos".
Esto incluye a quienes utilizan la obra "de manera ocasional o permanente" en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.
Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen "con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales".
Los cambios, uno por uno
El recientemente publicado artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.
Resulta novedoso la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir, no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.
La modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.
Se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.
Se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.
No está especificado cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.
No será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado". (DIB)
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
05/11/2025
03/11/2025
27/10/2025
SOCIEDAD
13/10/2025
30/09/2025
Rivadavia celebró hoy su 115° Aniversario con un emotivo Acto Oficial encabezado por el intendente Juanci Martínez, junto a autoridades municipales, educativas, concejales y vecinos. leer mas
30/09/2025
Belén Núñez, presidenta de la Asociación Amigos de la Biblioteca Dr. Tomás Jofré, detalla el cronograma completo de actividades que se llevarán a cabo este viernes 3 y sábado 4 de octubre en el Galpón Cultura más Deporte. leer mas
29/09/2025
En el marco del 115° Aniversario de Rivadavia, la tradicional cabalgata inicia su recorrido este miércoles 1º de octubre desde América, con destino a todas las localidades del distrito, en una semana de pura travesía. leer mas
21/09/2025
18/09/2025
17/09/2025
Este sábado 20 de septiembre, desde las 9 de la mañana, se disputará una nueva fecha de la Liga Regional de Newcom Femenino, que tendrá lugar en el Polideportivo "Manchita Vítores" de la ciudad de América, partido de Rivadavia. leer mas
17/09/2025
En el escrutinio definitivo desarrollado este martes en La Plata se constataron las actas de votación de la elección del domingo 7 de septiembre en Rivadavia, donde la lista del Intendente Juanci Martínez logró una diferencia de más de 1200 votos por sobre la principal nómina opositora. leer mas
17/09/2025
Ayer en el Honorable Concejo Deliberante se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo para recuperar la "Ex clínica Rivadavia" y transformarla en un Centro Integral de Discapacidad. leer mas