ESCRIBE DRA. NOELIA GABRIELA CASTRO

ESCRIBE DRA. NOELIA GABRIELA CASTRO. Daños irreparables e inversión para cumplir con el nivel de precaución deseable socialmente.

Todos los seres humanos somos iguales ante la ley. Pero, el mayor daño se produce a las personas más vulnerables, y las víctimas directas e indirectas buscan una reparación plena e integral para castigar la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, es decir se busca castigar económicamente al autor del daño (dolo).-

Para cuantificar el daño extrapatrimonial (art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación) , que por definición es todo menoscabo en las probabilidades vitales (excluyendo la esfera laborativa, productiva), sería un menoscabo a la calidad de vida, por ejemplo en una caso de incapacidad permanente , que también incide en el plano patrimonial, en la faz productiva o directamente se produce el fallecimiento de la víctima y los herederos -damnificados indirectos- continúan en hacer justicia.-

Entra en escena la teoría de las satisfacción sustitutiva, es decir que la víctima pueda darse una satisfacción, teniendo en cuenta el patrimonio del autor del daño (poder adquisitivo alto) y las condiciones socioeconómicas de la víctima.(vulnerabilidad). Si a las víctimas se les fija una baja indemnización, es una verdadera humillación y una victimización.

La teoría de la "inversión necesaria para cumplir con el "nivel de precaución deseable socialmente", Irigoyen Testa lo define como todas esas conductas normativamente impuestas para que los daños irreparables se mantengan en niveles tolerables socialmente. Este nivel de tolerancia social varía según la época y el lugar y surge del standard de aplicación jurisprudencial.

Está relacionado con el llamado Valor Estadístico de la Vida, desde al análisis económico del Derecho.-

En la época de la pandemia, existían normas que debíamos cumplir para preservar la salud de cada uno y del otro. Sino acatamos esas normas es notorio que se produce un daño y que puede ser irreparable, en el sentido que se produzca la muerte de la persona, no se puede reponer las cosas al estado anterior del hecho, pero sí obtener un resarcimiento económico. Y que este resarcimiento cumpla una función disuasoria para que no se vuelva a repetir ej mala praxis médica y/o accidentes de tránsito.

Había tareas laborales que eran esenciales y otras no, y si el empleador obligaba a prestar tareas que no eran esenciales a sus empleados, se produce un quiebre en la tolerancia social y el daño surje notorio de los propios hechos.

En un trabajo publicado en 2017 por Bloomberg, Dave Merrill (investigador en educación, especializado en diseño de instrucción y tecnología). analiza los montos con los que distintas agencias federales estadounidenses valúan las vidas de las personas. Por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental establece el valor de una vida en aproximadamente 10 millones de dólares. Asimismo, el valor nominal promedio de una póliza de seguro de vida, para el año 2015, se calculaba en 160 mil dólares. "El valor de la vida humana , entre la salud y la economía". El valor de la vida en tiempos de pandemia" publicado con fecha 24/05/2020,Martín Astarita y Mariana Sangiacomo, El País Digital(https://www.elpaisdigital.com.ar/contenido/el-valor-de-la-vida-humana-entre-la-salud-y-la-economa/27080).-

Existe lo que se conoce como valor monetario de una vida estadística (VMVE), que refiere al valor, puesto en unidades monetarias, que la sociedad atribuye a evitar que uno o más de sus integrantes muera. Se pondera así el valor de la vida humana, que resulta fundamental para la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas.

Muchas veces este VMVE se aplica a estudios sobre prevención de accidentes de tránsito, y en programas sanitarios como las campañas de vacunación.

Desde la remota antigüedad, la vida es un producto que tiene valor y, por lo tanto, se cotiza y se negocia en todos los escenarios de la actividad mercante, desde los tribunales judiciales hasta los albañales de la sociedad.

Las satisfacciones sustitutivas y compensatorias a las que se refiere la norma de nuestro código civil aluden al precio del consuelo que procura la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, el desazón o las penurias.

Se trata de proporcionarle a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado, de permitirle acceder a gratificaciones viables, confortando el padecimiento con bienes idóneos para consolarlo, o sea para proporcionarle alegría, gozo, alivio, descanso de la pena. Y se produce un "enriquecimiento debido"

Cuanta más información le brindemos al Juez para fijar los parámetros del valor de una vida, menos van a utilizar sus facultades discrecionales.

El artículo 51 del Código Civil establece la "Inviolabilidad de la persona humana". La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad" , el castigo económico del responsable como satisfacción compensatoria (especialmente para casos de "manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, art. 1724, in fine del Código Civil y Comercial).-

Hay que reflexionar que precio pagara la sociedad o los responsables del daño de una víctima para disminuir el riesgo de muerte.-

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