Por Noelia Gabriela Castro, Abogada Universidad
Nacional de Lomas de Zamora.
La automatización progresiva pero
imparable de actividades, tareas y procesos de toma de decisiones mediante una
aplicación sistemática de técnicas y sistemas de inteligencia artificial (IA)
está marcando una nueva etapa en la transformación digital de la sociedad, la
economía y las finanzas.
Resulta ineludible contar con un
cuerpo normativo y un debido control en la IA que les permita un desarrollo
responsable sobre bases éticas sólidas, a fin de lograr una coexistencia
pacífica con los seres humanos, evitando vulnerar la integridad de los seres
humanos.-
El tema de la IA en el Compliance penal
y la responsabilidad penal de la persona jurídica comienza a ser un tema muy
importante. -
El compliance penal es
un conjunto de políticas y procedimientos que se implementan en una
empresa para evitar que cometa delitos penales. -
En el ámbito empresarial
particularmente en el Compliance y en el Compliance penal
la IA ha ido en aumento. Y esto se debe a que es de gran ayuda para prevenir y
detectar posibles infracciones a las normas de cumplimiento y mejorar así la
eficiencia en el desempeño de los controles, evitando sanciones a la entidad
bancaria.
El uso de la IA en el ámbito
del compliance penal supone un cambio importante en el modo en
que los bancos pueden prevenir y detectar posibles o potenciales delitos en
general , por ejemplo la prevención de lavado
de dinero.
Una de las funciones de los
bancos es evitar que el dinero ilegal ingrese al sistema, razón por la que
deben tener medidas exhaustivas para conocer y monitorear a sus clientes, de
tal forma que sepan cuáles son sus ingresos, cuánto dinero mueven y si tienen
consignaciones inusuales para alertar a las autoridades (Donna, Sebastian
A. Compliance y delitos económicos-financieros. Editores del Sur.
2023, pág. 52).
Los bancos se convierten a
veces en un canal fácil para los lavadores de dinero, esto
lleva a que las entidades bancarias y financieras deban afrontar sanciones que
se traducen en pagar millonarias multas, incluso la cárcel para las personas
físicas (Donna S, op. cit, pág.52). Esto se debe a una falla en el compliance penal del
banco en controlar y evaluar los riesgos, lo que implicaría una sanción a la
persona jurídica.
La mayoría de los bancos son sancionados por un defecto en el Compliance, particularmente
en el análisis de riesgo de sus clientes (quienes realizan depósitos o inversiones
en el banco, etc.), así, por ejemplo, el dinero del narcotráfico (o de
cualquier delito) se ingresa a los bancos comerciales o de inversión con la
idea que entre en la pileta financiera por medio del sistema bancario logrando
"blanquear el dinero", esto la institución financiera lo consigue bajando el
análisis de riesgo.
Un ejemplo relacionado a la IA
para cometer delitos, imaginemos que el director financiero de la compañía
recibe una llamada de su supuesto director general. La voz es idéntica y las pistas
contextuales coinciden con los mensajes que daría habitualmente su jefe.
Imaginemos que el mensaje sea el siguiente "Acabamos de adquirir una nueva
empresa y no queremos que nadie se entere todavía. Es altamente confidencial.
Antes, necesitamos que transfieras diez millones de euros a esta cuenta ..."
(Lausanne, Öykü Isik. La inteligencia artificial frente al cibercrimen,
pág.4, Expansión, lunes 22 de julio de 2024, Madrid, España)
La falsificación de audio y video se utilizan tanto para el fraude
como para el phishing, con un elevado riesgo para la reputación de las
compañías, además del posible impacto económico. Para evitar ser víctimas de
estos ciberataques, los ejecutivos deben contar con una formación adecuada sobre las tecnologías digitales y la inteligencia
artificial.
Los Compliance penales
para que sean eficientes hoy en día deberían incluir IA, de lo contrario estos
serían ineficientes y no servirían para una eventual defensa de la
responsabilidad penal de la persona jurídica. Si se intenta cometer una
conducta antijurídica y esta no es posible percibirla por una persona física,
pero si por la IA, y el banco no tenía en su Compliance esta
tecnología, su Compliance penal sería ineficiente.
En la Argentina, el compliance se encuentra
legislado y regulado desde el 2017 en la Ley
N° 27.401, sobre el régimen de responsabilidad penal aplicable a las
personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal; es a
partir del art. 22, bajo el título de "Programa
de integridad", el legislador normatizo el compliance penal.
Resultan importantes los arts. 22 y 23 dado que la excepción
de la sanción penal de la persona jurídica aparece en la citada ley que dice
implementar un sistema de
control y supervisión adecuado con anterioridad a la comisión del delito( prevenir,
detectar , corregir irregularidades y actos ilícitos).-
El Programa de
Integridad exigido
deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona
jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Esto quiere decir que si se
cumplimentó correctamente el complicance puede permitir que
las personas jurídicas no sean responsables penalmente de los hechos que se le
imputen (Donna S, op. cit, pág.71).
Con diversos niveles de
intensidad, los sistemas de IA se emplean de forma transversal en el sector
bancario para la atención e interacción con el cliente, los sistemas de IA
ofrecen posibilidades extraordinarias de personalización, recomendación, gestión
de cuentas, inversión y asesoramiento financiero, atención continua
mediante chatbots y asistentes virtuales.-
Para la gestión de riesgos, las soluciones de IA se proyectan en la
mejora de sistemas de prevención de fraude, de alerta temprana o de
ciberseguridad, además de incorporarse en modelos predictivos de
contratación y promoción de personal.
También nos enfrentamos con el lado negativo de la IA el uso de algoritmos de forma expansiva y
creciente en nuestra sociedad puede ser también fuente de nuevos riesgos,
conducir a resultados indeseados, tener consecuencias inesperadas o despertar preocupaciones jurídicas y desafíos
sociales de muy variada índole. Las
decisiones algorítmicas pueden resultar sesgadas o ser discriminatorias (Ver
Chander, 2017, pág. 1023- 1045) como resultado de precondiciones prejuiciosas,
basadas en estereotipos o dirigidas a
explotar vulnerabilidades del usuario, un diseño inadecuado del
algoritmo o un conjunto de datos para el entrenamiento y el aprendizaje
insuficiente o impreciso.
Los algoritmos necesitan entrenarse con una gran cantidad de datos,
que, además, deben ser de calidad, esto es, representativos de toda la población.
Un estudio reciente -utilizo
ChatGPT para ayudar a redactar recomendaciones laborales -, descubrió que esta
plataforma leía los currículums de forma diferente si estaban asociados a
nombres masculinos o femeninos. Este
sesgo no tiene fácil solución y requiere un mecanismo de gobernanza corporativa cuidadosamente
elaborada para mitigar los riesgos (Lausanne, Öykü Isik. La
inteligencia artificial frente al cibercrimen, pág.4, Expansión, lunes 22
de julio de 2024, Madrid, España).
Pero también hay sesgos generados por los propios
programadores o quienes dan las directivas a los programadores.-
A esto se le debe sumar que, la inteligencia artificial puede ser
atacada. Los propios modelos de IA pueden ser hackeados mediante,
principalmente, acciones de
envenenamiento de datos.
También existen los mecanismos
de jailbreaking, que los piratas
informáticos usan para saltarse las barreras establecidas para limitar el
potencial dañino de la IA generativa. Como saben los jailbreaks son
códigos que consiguen esquivar esas barreras de prevención.
De esta manera las empresas deben
mantener la supervisión humana con el objeto de detectar los sesgos y los puntos ciegos de la tecnología y garantizar una
gobernanza responsable de la IA.
Surgen otros temas como la
imputación penal a las personas que dieron las indicaciones de que función
debería cumplir la IA en el Compliance , si los programadores lo hicieron
correctamente, y/o si se controló que
estaba bien programado, lo que nos lleva a varios temas, el primero sobre quien
responde como garante (y que tipo de garante es) y el segundo, si el Compliance tenía un
correcto y efectivo sistema de control.
El sistema artificial capaz
de desarrollarse, pensar y tomar decisiones sin intervención humana o con un
mínimo de ella, nos lleva hacia un dilema complejo, como es el de decidir si
deberíamos o no dotarlos de una personalidad jurídica propia, con un marco
regulatorio y una educación adecuada en el uso responsable de la IA. Así
como las empresas son personas jurídicas penalmente responsables la IA también
deben serlo.
Solo en la actualidad contamos
con Directrices éticas para una IA
confiable -Parlamento Europeo 2019- y la Recomendación Nº 55 de la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 2021 o
en el tema del compliance empresarial recurrimos a la Ley Penal para los
delitos económicos financieros. -
Las Directrices Éticas nos
mencionan cuatro principios éticos: 1) Respeto de la autonomía humana- deben potenciar y complementar su
desarrollo cognitivo, social, cultural y laboral de la persona humana; 2) Prevención
del daño: Se busca proteger la dignidad humana, su integridad física y mental; 3)
Equidad social: Implica la distribución justa e indiscriminada de los
beneficios de la IA; 4) Explicabilidad:
Se trata de brindar información transparente acerca de los procesos de la IA.
Por último la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial indica que "Los Estados Miembros deberían velar por que se investiguen y reparen los daños causados mediante sistemas de IA, estableciendo mecanismos de aplicación estrictos y medidas correctivas, a fin de asegurarse de que los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son respetados en el mundo digital y en el mundo físico...." .-
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