La Cámara de Senadores aprobó en sesiones extraordinarias de 2024 , Orden del día Nº 594 con fecha 12-02-2025, el proyecto de "reiterancia" que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas, al crear la figura del "peligro de reiterancia delictiva" que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, entre otros aspectos.
Así, incorpora a
los clásicos "peligros de fuga" y "entorpecimiento
de la investigación" una nueva causal para
justificar la aplicación de la prisión preventiva .-
En particular, establece que "se
considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más
veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se
encuentre firme".
Se incorpora a la categoría de
reincidente a las personas condenadas en suspenso (existen opciones de
soluciones alternativas para los hechos de menor gravedad , como la aplicación
del criterio de oportunidad, la conciliación o la reparación integral del
perjuicio, composición del conflicto y suspensión del proceso a prueba) .-
Los hechos de menor cuantía
tienen otro tipo de respuesta y quedan excluidos de la reincidencia.
No dará lugar a reincidencia la
pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de 18 años de
edad.
El proyecto de reiterancia
también se aplica en el caso que después de una condena pronunciada por
sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por
otro hecho distinto.
Corresponde al Juez que haya
aplicado la pena mayor , dictar a pedido de parte, su única sentencia, sin
alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
En la unificación de condenas ,
la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las
sentencias consideradas para el dictado de la pena única.
Las medidas restrictivas de
libertad sólo podrán fundarse en la existencia del peligro real de fuga o de
obstaculización de la investigación.
En la evaluación sobre la
existencia de peligros procesales el Juez tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva , que consiste en la
imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en
que la misma persona hubiera sido imputada.
A los fines de la determinación
de la reiterancia, se considera imputada a la persona que haya sido convocada
para la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal
equivalente-declaración de indagatoria-.
Nadie puede ser encarcelado sin
que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido
con pena privativa de libertad conforme a las reglas del Código Penal.
Las medidas alternativas o
sustitutivas -individual o combinadas- el Fiscal o el Querellante podrá
solicitarlas al Juez en cualquier estado del proceso como por ej: la promesa
del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la
investigación; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institución determinada, en las condiciones en que se le fijen, la
retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas
reuniones, siempre que no afecte el derecho de defensa, la vigilancia del
imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo, entre otras.
Corresponde el dictado de la
prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza
del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que
sirvan para decidir sobre el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Las circunstancias que se valorarán en la reiterancia delictiva son:
Con las circunstancias descriptas
anteriormene, el Juez tendrá en cuenta la existencia de los llamados "peligros procesales" para dictar
medidas restrictivas de libertad, para asegurar el descubrimiento de la verdad
, la aplicación de la ley y negar la
excarcelación.
El arresto o la detención se
ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación
de los afectados, labrándose un acta que estos firmarán si fueren capaces, en
las que se comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán
conducidos y el Juez que intervendrá. -
Se exceptuá a los casos de reiterancia delictiva cuando se trate de
hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión o
como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas, siempre y cuando no
concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.
Los fundamentos del presente
proyecto de ley se basan en múltiples hechos de inseguridad, algunos de los
cuales han terminado con la vida, la integridad física o la integridad sexual
de las personas.
Muchos de esos delitos han sido
perpetrados por personas que estaban imputados o procesados en 1, 2 o múltiples
procesos penales, pero seguían en
libertad , sin que pudiera agravarse su situación procesal por la reincidencia
o por la reiterada comisión de actos ilícitos.
La reforma propuesta se
complementa con el art. 14 del Código Penal que impide la libertad condicional
a los reincidentes y a quienes cometan una serie de delitos que abarquen hechos
graves y violentos en concordancia con el art, 56 bis de la Ley de Ejecución de
la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y sus modificatorias. También con lo
establecido en los arts.26,41 y 76 Ter del Código Penal.
Apelamos a una justicia
preventiva para frenar las conductas delictivas y no lamentar víctimas, también
apelando a un estudio antropológico, psicológico y social del porque las personas
están destinadas a cometer actos delictivos para lograr un equilibrio
entre la prevención de la justicia y la solución de raíz al flagelo de la
delincuencia.-
*Abogada en Niñez y Adolescencia, Derecho penal.
Investigación y análisis de casos
complejos.
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